Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

Martes, 16 de septiembre de 2014   |  Número 47
autonomías
ESTIMADO UN RECURSO DE FARMAINDUSTRIA
Andalucía no tiene competencias para pasar medicamentos de la farmacia al hospital
Se trata de un dictamen similar al emitido por el TSJA en marzo por acción emprendida por Ceofa

María José Sánchez Rubio, consejera de Salud de Andalucía.

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha vuelto a negarle al Servicio Andaluz de Salud (SAS) que pueda pasar medicamentos dispensables en oficina de farmacia a uso hospitalario, dado que esta competencia y las referentes a política farmacéutica son exclusivas del Estado.

Así lo explica la Sala de lo Contencioso de Granada tras estimar el recurso interpuesto por la patronal Farmaindustria a una resolución del SAS respecto al paso de varios grupos terapéuticos al uso hospitalario, en una sentencia a la que ha tenido acceso esta publicación. “La resolución impugnada excede el ámbito propio de organización administrativa y el principio de jerarquía que gobierna su estructura, y contiene un valor normativo que permite la posibilidad de su impugnación”, indica el tribunal, que advierte de que “la legislación estatal es clara al remitir a la Administración estatal cuando regula las condiciones de dispensación o las reservas singulares de prescripción o dispensación”.

Además, avisa de que es “claro que las condiciones específicas de dispensación y la alteración de las existentes que exijan una particular vigilancia, supervisión y control, corresponde determinarlas al Estado, a fin de asegurar el uso racional de los medicamentos”.

Por otro lado, el propio tribunal recuerda que en marzo “se impugnaba una resolución de idéntico contenido que la que nos ocupa, promovido por la Confederación Empresarial de Oficinas de Farmacia de Andalucía (Ceofa)”.

Acceda a la sentencia del TSJA

| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.
agencia interactiva iberpixel.com