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Lunes, 10 de octubre de 2011   |  Número 13
profesión
ES COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE SANIDAD
Anulada una circular del Servicio Cántabro de Salud que restringía el uso de medicamentos
El fallo señala que el documento suponía "una disposición general con efectos normativos"

Redacción. Santander
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado una circular del Servicio Cántabro de Salud (SCS) que restringía el uso de tres medicamentos. En concreto, lo que planteó esa circular fue someter la administración de tres medicamentos, incluidos en la prestación farmacéuticas del Sistema Nacional de Salud, a la vigilancia, supervisión y control del equipo multidisciplinario de los hospitales dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

TSJ de Cantabria.

En consecuencia, la dispensación quedaba restringida a los servicios de farmacia de los hospitales dependientes del SCS, con lo que Sanidad sólo los incluirá en la prestación farmacéutica "única y exclusivamente" si se sometían a esa supervisión suya.

El acuerdo fue adoptado dentro de unas medidas para racionalizar la prescripción y utilización del medicamento, aunque fue recurrido por el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de España, que consideraba que esa circular "alteraba" la calificación reglamentaria de los medicamentos, y acaba estableciendo una dispensación hospitalaria que en realidad correspondía al Ministerio de Sanidad, y no al SCS.

Las circulares, argumentaban, sólo pueden usarse para dirigir la actuación de los órganos administrativos y no para producir efectos externos en los derechos de terceros. Frente a esto, el gobierno cántabro respondía que ese texto no era un reglamento ni una norma, sino un "acto de gestión" por razones "estrictamente sanitarias". En el caso de estos productos, explicaba que los tres pertenecen a grupos terapéuticos en los que existían otros medicamentos calificados de uso hospitalario. En la sentencia, la Sala establece que esa circular suponía, en realidad, "una disposición general con efectos normativos", o sea, "un auténtico reglamento" que cambiaba y restringía la calificación y dispensación de medicamentos, todo esto sin tener competencia el SCS para hacerlo.

Y advierte de los efectos de estos cambios sobre los ciudadanos, " que ven afectadas sus coberturas farmacéutico-sanitarias al poder verse privados de las prestaciones farmacéuticas correspondientes a los medicamentos en cuestión".

| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

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