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Lunes, 11 de abril de 2016   |  Número 77
Comunidades autónomas
Según el tribunal superior de Justicia
Castilla-La Mancha tendrá que permitir la prescripción electrónica de fármacos de marca
Deroga la decisión del Sescam, aunque por una cuestión de procedimientos administrativos

Eduardo Ortega Socorro. Madrid
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha decidido derogar la decisión del Servicio de Salud de la región (Sescam) de impedir la prescripción electrónica de medicamentos de marca, aunque finalmente lo que ha determinado esta decisión ha sido una cuestión de procedimientos administrativos.

Regina Leal, gerente del Sescam.

Así lo indica la sentencia de la Sala de lo Contencioso, que de esta manera estima el recurso que Farmaindustria interpuso contra la resolución del Sescam de 2010 por la que “se emitieron instrucciones para la desactivación de determinados fármacos del sistema de prescripción electrónica de recetas”, que ha quedado “anulada de pleno derecho”.

De hecho, el tribunal asume la interpretación de la patronal del medicamento innovador al “considerar que la resolución combatida, pretendidamente una simple instrucción para impartir consignas de actuación a los subordinados en el servicio público de salud llamados a ejecutarlas, es mucho más que eso. Se trataría, por lo menos, de un acto administrativo con pluralidad de destinatarios y, en buena medida, de una auténtica disposición de carácter general” y no se han seguido “ni el procedimiento para dictarse el primero ni mucho menos el de aprobación de la segunda”.
 
De esta manera, “la Jurisprudencia rechaza que las instrucciones puedan constituir actos administrativos, siendo su naturaleza la de simples mandatos emanados de la potestad auto-organizativa de la Administración Pública, que pueden desplegar sus efectos en la eficacia constitutiva de los derechos atinentes a los funcionarios públicos y al de los administrados a quienes obligan”.
 
Asimismo, la sentencia apunta que estas instrucciones suponen “una regulación completa de la materia, con vocación de generalidad. Que el ámbito al que afecta sea reducido, porque al cabo lo que se ciñe es a unas cuantas sustancias y nombres comerciales, no empece para que agote el contenido de las instrucciones impartidas, que no se limitan a rozar indirectamente a los administrados -algo permitido en las instrucciones o antiguas circulares- o sólo lejanamente a los laboratorios farmacéuticos, sino que condicionan en buena medida la dispensación de medicamentos, de aquellos a los que se refiere la resolución”.
 
Modificación del sistema de prescripción electrónica
 
Además, “aunque se mantenga por la resolución la posibilidad de prescribir los medicamentos con nombre comercial que se mencionan, mediante receta manual, el hecho mismo de que no quepa hacerlo por prescripción electrónica, porque lo prohíbe la sedicente instrucción, altera e innova el sistema de dispensación de fármacos, vincula a médicos y farmacéuticos y modifica lo que hasta la resolución venía siendo el sistema de prescripción electrónica”.
 
Con todo el tribunal castellano-manchego no quiere entrar a si de alguna manera las instrucciones del Sescam están fuera de sus competencias en materia de política farmacéutica, pero sí matiza que “la comunidad autónoma, que gestiona el sistema sanitario público dentro de su ámbito territorial, podría entenderse que dictase normas con un contenido similar al que presenta la resolución mediatamente impugnada. También se derivaría dicha posibilidad del artículo 88.1 de la Ley de Garantías y uso racional del medicamento”.

 

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