Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

Martes, 20 de enero de 2015   |  Número 56
AUTONOMÍAS
En galicia
El Constitucional avala que el ‘cataloguiño’ no invade competencias estatales
El alto tribunal desestima el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno central

Pilar Farjas, 'madre' del 'cataloguiño durante su periodo como consejera de Sanidad de Galicia.

Cristina Mouriño. Madrid
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado que el catálogo priorizado de medicamentos puesto en marcha por Galicia en 2010, conocido como ‘cataloguiño’, no invade competencias estatales, desestimando de esta forma el recurso interpuesto por el Ejecutivo central en diciembre de ese año.

La sentencia del Constitucional, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, afirma que la creación de un catálogo priorizado de productos farmacéuticos en Galicia no vulnera el artículo 149.1.16 de la Constitución Española en lo relativo a las bases y coordinación general de la sanidad, en la medida que dicho catálogo no contraviene el procedimiento de prescripción y dispensación de estos productos.

El alto tribunal señala que las reformas que han tenido lugar en los últimos años en materia de prescripción y dispensación de productos farmacéuticos han acercado el sistema estatal al sistema previsto en la ley gallega impugnada por el presidente del Gobierno central, de tal manera que en la actualidad ni el sistema gallego ni el nacional garantizan que todos los medicamentos que están incluidos en el Nomenclátor oficial van a ser financiados por el Sistema Nacional de Salud sino solo los de menor precio dentro del principio activo correspondiente.

Por tanto, concluye el TC, el resultado final en uno y otro caso es el mismo, con la diferencia de que en Galicia la selección de los principios activos de menor precio, cuando se trata de principios activos priorizados, no se deja en manos del farmacéutico, sin que ello suponga diferencia alguna para el destinatario de la prestación farmacéutica.

| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.
agencia interactiva iberpixel.com