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Martes, 17 de mayo de 2011   |  Número 5
tribuna
Javier Sánchez-Caro, Responsable del Área de Bioética y Derecho Sanitario de la Consejería de Sanidad de Madrid
El farmacéutico hospitalario del siglo XXI

La preocupación por las cuestiones éticas (bioéticas) confiere a sus protagonistas la mayor calidad posible en el correcto ejercicio profesional, pues, más allá del aprendizaje teórico imprescindible y de la necesaria experiencia que se obtiene en el yunque del trabajo diario, no puede iniciarse el camino de la excelencia sin preguntarse abiertamente por la corrección, la bondad y la justicia de los actos en que consiste el noble ejercicio de una profesión.

La ética (la bioética, en nuestro caso), es, por así decirlo, una cima a la que aspirar si se pretende hablar de verdadera “calidad”, pues supone para quien la practica una actitud de máximo respeto de la dignidad de la persona (aquí representada por el paciente), con valoración adecuada de las consecuencias, (por acción u omisión) que se originan y de las interacciones que se producen en el medio en el que se llevan a cabo.

Viene esto a cuento de una jornada celebrada el pasado mes de abril en la Agencia Laín Entralgo de la Comunidad de Madrid, en la que se trataron importantes cuestiones bioético-jurídicas, desde un punto de práctico (método del caso) y referentes al farmacéutico hospitalario, que forma parte de una profesión que se encuentra desde hace tiempo en un proceso de ampliación de sus competencias tradicionales y que está llamado a alcanzar altas cotas de responsabilidad en el Sistema Nacional de Salud en virtud de las consideraciones científico-técnicas que le adornan.

Y es que el desarrollo de estos profesionales sanitarios está sufriendo un cambio vertiginoso, con adición de elementos nuevos que, si bien estaban latentes en su origen, han despertado de manera súbita en el tiempo que nos ha tocado vivir. Me refiero, en esencia, a su integración funcional en el equipo sanitario, a su apertura a la relación clínica, a sus funciones intra y extra hospitalarias, a su fuerte coloración por los principios bioéticos y al aumento de su responsabilidad frente a la sociedad.

La creciente complejidad de la atención sanitaria ha derivado en la formación de equipos asistenciales en los que los farmacéuticos hospitalarios, como protagonistas indiscutibles en las decisiones farmacoterapéuticas, se han visto obligados a integrarse para asegurar la mejor asistencia de los pacientes ingresados, sin olvidar que la actuación en equipo es actualmente la unidad básica de acción de conformidad con lo dispuesto en la ley de ordenación de las profesiones sanitarias (2003). La consecuencia obligada es que dicha integración les sitúa en una posición de mayor protagonismo y relevancia dentro del proceso asistencial, lo que les permite, a su vez, conocer de primera mano e implicarse en la toma de decisiones de muchos de los conflictos éticos que se suceden en el día a día de las instituciones sanitarias.

No es ahora la ocasión ni el momento de exponer la trascendencia bioética y jurídica de la actuación en equipo. Basta señalar, al respecto, los criterios de división vertical u horizontal, la diferencia entre la actuación simultánea o sucesiva, la relevancia del principio de la confianza (creación de nuestro Tribunal Supremo) para dirimir las respectivas responsabilidades y la importancia, por último, de tener presente el principio de autonomía de los pacientes, sancionado hace ya tiempo por la ley del mismo nombre (2002).

El alcance de la atención farmacéutica especializada no llega sólo a los pacientes hospitalizados, sino también a los pacientes externos (por ejemplo, los enfermos de VIH, que retiran mensualmente su medicación de los Servicios de Farmacia), que durante gran parte de su tratamiento tienen precisamente como interlocutor principal y único al farmacéutico. Y también a los pacientes ambulantes (es el caso de los enfermos de cáncer que van a los “hospitales de día” para la administración intravenosa de su ciclo de quimioterapia. En todos estos supuestos puede hablarse del establecimiento de una relación asistencial singular entre el farmacéutico y el paciente, que también puede generar en muchas ocasiones determinados conflictos, dada la dificultad de cumplimiento de los tratamientos (adherencia, en terminología sanitaria), el elevado coste de estos últimos y los problemas psicosociales que frecuentemente se producen en este colectivo de enfermos.

El farmacéutico hospitalario necesita hoy, pues, un refuerzo de conocimientos en el ámbito bioético y normativo, de manera que sus nuevas funciones discurran por el cauce más adecuado y produzcan, además de una atención sanitaria eficaz y eficiente, un clima ético en el que se lleve a cabo una convivencia rica y fructífera.

Hay que afirmar, por tanto, que la asunción de mayores responsabilidades en el ámbito de la atención farmacéutica, que como es sabido se orienta de forma mas acusada hacia las necesidades del paciente en su conjunto y no tanto hacia el medicamento en sí, ha cambiado de un tiempo a esta parte el escenario de estos profesionales. En suma, ya no son profesionales ajenos a la consideración y decisión de los grandes temas éticos y jurídicos que rodean a la relación clínica con los pacientes, como son el respeto a su autonomía personal, a través de la información y el consentimiento, o a la preservación de su intimidad. Más aún, su integración en distintos equipos clínicos les obliga también a asumir obligaciones y roles en esos terrenos, en los que además de hacer valer sus conocimientos y capacidades científicas, han de apelar en ocasiones a su libertad de conciencia.

Además de todo lo que se ha dicho, no se puede olvidar que estos profesionales tienen atribuida por ley la obligación de garantizar y asumir la responsabilidad técnica de la adquisición, calidad y cobertura de necesidades de medicamentos para las actividades intrahospitalarias, y que para ello han de formar parte de las comisiones hospitalarias implicadas en la selección y evaluación científica de aquéllos. Tales facultades ponen de relieve su especial implicación en todo lo referente al uso racional de los recursos terapéuticos a su cargo.

En la jornada que ha quedado referenciada (Agencia Laín Entralgo) se puso de manifiesto, a través de una relación de casos clínicos y del análisis de los mismos, la importancia de los conocimientos bioéticos para la solución de los problemas planteados, así como la necesaria responsabilidad social y jurídica que se contrae como consecuencia de los mismos.

Así, en lo que se refiere al uso racional de los recursos terapéuticos, se hizo referencia al paciente de VIH en incumplimiento terapéutico reiterado, cuestionándose si hay que seguir malgastando recursos con este tipo de pacientes incumplidores; se habló de la sobreutilización de recursos terapéuticos como consecuencia de la mala situación clínica del paciente, ya que en ocasiones las pruebas de eficacia son mínimas y el coste de su utilización es desmesurado; se trató el asunto del encarecimiento de la terapia por motivos de conciencia del paciente (testigo de Jehová que acude al hospital para un estudio de anemia urgente y en el que la sustitución de la trasfusión por medicamentos supone un aumento considerable del coste del tratamiento); en fin, en lo referente a este aspecto, se planteó la solicitud de terapias no autorizadas en España, sin justificación médica suficiente.

En lo que se refiere a la dispensación excepcional, se trató el asunto de la prescripción médica incompleta, sin validar o errónea (por ejemplo, a la hora de validar informáticamente el tratamiento, el médico sólo lo deja firmado para un día en lugar de para los cinco que son necesarios, sin que sea posible contactar con el médico o localizar a otro); de la dispensación de un fármaco para uso en condiciones distintas de las autorizadas (es el caso en el que el farmacéutico se encuentra con el conflicto de tener que dispensar un medicamento endovenoso de uso restringido en el hospital, para ser administrado en un domicilio, ya que se trata de una práctica no autorizada por las agencias reguladoras); se habló también de la dispensación y derecho de información del paciente, planteándose el supuesto de utilización de cápsulas de placebo en la práctica clínica asistencial, que exige, en definitiva, valorar la utilidad real del “efecto placebo” y si ésta beneficia la relación médico-paciente; se comentó las dispensaciones en el contexto del principio y final de la vida (dispensación para aborto farmacológico, solicitud de tratamiento eutanásico o retirada de soporte nutricional e hidratación); por último, los problemas que se plantean en el campo de la investigación (terapias no validadas: ensayo clínico versus uso compasivo abierto).

Muchas conclusiones se pueden obtener de todo lo expuesto, pero me quedo con una sola: la incorporación del farmacéutico hospitalario en los equipos le hace necesariamente partícipe de los problemas éticos que rodean la asistencia del paciente, potencia las vías de comunicación con el médico y le asigna una nueva responsabilidad.

No hay que inquietarse, pues estos profesionales sanitarios, según he podido comprobar, se encuentran capacitados para hacer frente al inmediato futuro que se les avecina.

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