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Miércoles, 24 de diciembre de 2014   |  Número 54
Actualidad
La ley vasca vulnera la estatal
El Supremo niega que se exima a los funcionarios sanitarios de la colegiación obligatoria
Los estatutos del Colegio de Farmacéuticos de Vizcaya se elaboraron en base al artículo de la norma que ya declaró nulo el Constitucional

Ricardo Martínez Platel. Madrid
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por el Colegio de Farmacéuticos de Vizcaya, contra la Orden del Gobierno Vasco, por la que se aprueban los estatutos de la entidad colegial, en el que se excluye de la necesidad de incorporación del colegio a los profesionales vinculados a la Administración pública mediante la relación de servicios regulada por el Derecho laboral, anulando dicha exclusión.

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo. 

En materia de colegios profesionales el Estado tiene la potestad para dictar legislación básica y a las comunidades autónomas la competencia para el desarrollo legislativo" ya que desarrollo legislativo efectuado en el caso vasco contradecía la norma básica al excluir de la colegiación obligatoria a quienes desempeñaban servicios para la Administración Pública.

La colegiación obligatoria de los funcionarios y del personal laboral que presta servicios en la Administración "únicamente cuando realizan funciones administrativas o cuando el destinatario inmediato es la propia Administración y no los ciudadanos", es una limitación que no ha sido respetada por la Ley de Colegios Profesionales del País Vasco. El recurso interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de Vizcaya contra sus propios estatutos, se debe a que tuvieron que elaborarse en base al artículo de la Ley de Colegios Profesionales de País Vasco.

Ya el Tribunal Constitucional se pronunció en este sentido y estimó la cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 30.2 de la Ley 18/1997 de Colegios Profesionales del País Vasco, declarándolo además nulo. Según señalaba la sentencia, este artículo exime de la obligación de colegiarse a aquellos que ejerzan la profesión exclusivamente bajo la dependencia de la Administración Pública, por lo que vulnera lo establecido en la normativa estatal básica.

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