Redacción. Madrid
El Congreso de los Diputados, a petición del Gobierno, ha aprobado el acuerdo de adquisición conjunta de contramedidas médicas, elaborado en Luxemburgo el pasado 20 de junio, en el que permitirá a España participar en una central de compras europea para hacer frente a situaciones de pandemia.
Jesús Posada, presidente del Congreso de los Diputados.
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El documento oficial detalla que el país podrá participar en la compra conjunta de vacunas, medicación antivírica, productos sanitarios, y demás bienes y servicios, con el resto de Estados miembros que decidan adherirse, de forma voluntaria, en el acuerdo.
El objetivo no es otro que mejorar la salud pública del entorno europeo, a través del fomento de medidas de vigilancia que permitan prevenir enfermedades que se pueden transmitir de forma transfronteriza, como por ejemplo, la gripe, detalla el tratado. En todo caso, su adquisición “no vulnerará los derechos y obligaciones de los países firmantes en materia de salud pública”, remarca.
El papel de la Comisión Europea
La Comisión Europea tendrá un papel importante en este acuerdo. De hecho, será la encargada de asumir la preparación y organización de la adquisición conjunta, así como de facilitar la “resolución amistosa de las controversias que puedan surgir” entre los países y las empresas licitadoras. “Actuará en nombre de las partes y como único representante”.
Funciones del comité asesor
De hecho, la Comisión, a través de un comité asesor de expertos, hará firmar una declaración de ausencia de conflictos de intereses a estas entidades licitadoras. La adquisición se llevará a cabo si así lo requieren cinco Estados miembros. Su inicio, así como el tiempo de duración, lo determinará el contrato que se lleve a cabo desde ese momento.
No podrán licitar aquellos que no superen los criterios establecidos por este comité asesor y, en caso de incumplimiento con los que sí participen, los países adheridos tendrán un plazo de tres meses para subsanarlo antes de elevarlo al Tribunal de Justicia.
El acuerdo entrará en vigor en los 14 días siguientes de recibir la Comisión Europea un ejemplar firmado de cada parte contratante.
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