Redacción. Logroño
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha anulado la inclusión de determinados medicamentos en la dispensación hospitalaria. En la argumentación de esta resolución el tribunal refleja que “es al Ministerio de Sanidad y Política Social a quien corresponde establecer reservas singulares de prescripción y dispensación de los medicamentos, y no a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas”.
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Así, la Consejería de Salud de la Rioja carece de competencia para dictar la resolución que es objeto de recurso, ya que únicamente es la Administración central la que está legitimada para establecer reservas en cuanto a disposición de medicamentos en los Servicios de Farmacia de los Hospitales, por lo que la resolución es nula de pleno derecho.
Lo que implica que conforme a los dispuesto en el artículo 62.1 b) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento de Administración Común, la resolución recurrida es nula, al haberse dictado por un órgano incompetente para ello, por lo que el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja.
La Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) ha denunciado que la desviación de medicamentos a hospitales por criterios estrictamente económicos no sólo atenta contra la legislación básica estatal, sino que pone en grave riesgo la calidad y la equidad del servicio prestado al paciente.
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