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Lunes, 12 de septiembre de 2011   |  Número 11
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COMO YA SUCEDIERA CON LAS NORMAS DE CASTILLA-LA MANCHA Y GALICIA
La prohibición de abrir una farmacia por tener más de 65 años es inconstitucional
Invalida el del artículo 24.4 de la Ley de las Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica
Ricardo Martínez Platel. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha publicado una sentencia en la que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el inciso “no podrán participar en los concursos que se convoquen los farmacéuticos que hayan cumplido la edad de 65 años” del artículo 24.4 de la Ley de las Cortes de Aragón 4/1999, de 25 de marzo, de ordenación farmacéutica.

Según el fallo, no resulta constitucionalmente admisible justificar la prohibición contenida en la norma cuestionada en que a los 65 años se produzca una merma de la aptitud y capacidad necesarias para desempeñar la asistencia farmacéutica. Además, es una medida que no tiene por objetivo beneficiar a un colectivo desfavorecido en concurrencia con otros. La sentencia considera que la norma tiene tal alcance que impide toda posibilidad de apreciación flexible de en función de circunstancias concretas, como podrían ser el lugar en donde se pretendiera ubicar la nueva oficina de farmacia, las necesidades más o menos urgentes que pueda haber para dicha apertura, el tipo de oficina que se pretenda establecer, las cualidades y condiciones profesionales del solicitante, así como la experiencia profesional, entre otras.

Hace pocos meses el mismo tribunal declaraba inconstitucional del artículo 22.6 de la Ley 4/1996, de 26 de diciembre, de ordenación del servicio farmacéutico en Castilla-La Mancha por las mismas razones. Dicho artículo establecía que “en ningún caso pueden participar en el procedimiento de instalación de una nueva oficina de farmacia los farmacéuticos que tengan instalada otra en el mismo núcleo de población en el que se solicita la nueva instalación o que se tengan más de 65 años al principio del procedimiento”. Y la misma suerte corría el inciso “en ningún caso pueden solicitar la adjudicación de una oficina de farmacia los farmacéuticos que hayan cumplido más de 65 años al inicio del procedimiento” del artículo 19.5 de la Ley del Parlamento de Galicia 5/1999, de 21 de mayo, de ordenación farmacéutica.

El fallo explica que, en definitiva, no resulta conforme a las exigencias del artículo 14 de la Constitución Española, que se impida con carácter general a los mayores de 65 años la opción de concurrir a la obtención de una autorización por razón de la edad. Si bien es legítima la decisión legislativa de fijar objetivamente límites de edad para el acceso a determinados puestos de la función pública, también es preciso que esos términos se establezcan de forma indiferenciada, genérica y para todos, lo que no ocurre en el presente caso en el que se priva a un profesional farmacéutico que dispone de todas las facultades para ejercer la titularidad de una oficina de farmacia de llegar a solicitarla porque tal solicitud le va a ser rechaza automáticamente.
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