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Martes, 25 de noviembre de 2014   |  Número 52
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EL SUPREMO ANULA LA ORDEN 14/2010 DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
Las comunidades no pueden decidir qué profesionales fraccionan fármacos
El Colegio de Farmacéuticos de Valencia interpuso un recurso de casación que ha sido admitido

Redacción. Madrid
Los representantes del poder judicial lo tienen claro: las comunidades autónomas no pueden ejercer competencias sobre legislación sobre productos farmacéuticos, una postura que el Tribunal Supremo reitera al asegurar que las capacidades para dictar qué órganos o profesionales están capacitados para el fraccionamiento y manipulación de medicamentos recae siempre sobre el Estado.

El objeto del dictamen de la sala de lo contencioso-administrativo, sección cuarta, del Tribunal Supremo es un recurso de casación interpuesto por el Colegio de Farmacéuticos de Valencia contra la Orden 14/2010 de la Comunidad Valenciana, por la que se regula el procedimiento de autorización y funcionamiento de las unidades farmacéuticas de adaptación de dosis (UFAD), unas estructuras especializadas creadas por la Generalitat con el fin de “adaptar” y manipular medicamentos ya autorizados para adecuarlos en dosis y vía de administración.

Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo advierte de que la dotación de estas actividades y la creación de estas unidades “son incompatibles con el reparto de competencias previsto en la Constitución, en concreto con la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación sobre productos farmacéuticos”. Define estas capacidades como exclusivas del Estado y advierte de que la Generalitat “no señala al amparo de qué título competencia se ha dictado dicha disposición”. Por todo esto, el tribunal indica que “la conclusión que alcanzamos desemboca en la nulidad de la orden”.

Además, recuerda que “la custodia, conservación y dispensación de medicamentos de uso humano corresponde exclusivamente a las oficinas de farmacia legalmente autorizadas y a los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y Atención Primaria del Sistema Nacional de Salud”.

Las autonomías siguen aprobando normativas del estilo

Con esta sentencia del Supremo, los tribunales reiteran que las competencias respecto a legislación farmacéutica son competencia del Estado, a pesar de que las comunidades autónomas siguen aprobando normativas de esta naturaleza.

De hecho, a principios de año el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía advirtió a la Junta regional de que no podía trasladar la dispensación de medicamentos de oficina de farmacia a hospital, dado que esta competencia y las referentes a política farmacéutica son competencia exclusiva del Estado.

Sin embargo, estas prácticas, según fuentes del sector, son generalizadas en todo el territorio español, a pesar del coto que les pone el poder judicial, como ya ocurrió hace unos años en La Rioja. Por ello, varias voces reclaman que el Ministerio de Sanidad ponga orden al respecto. De hecho, en la cuestión de la retirada de medicamentos de las farmacias, en 2012 el departamento tuvo la intención de unificar criterios pero se desconoce qué fue de este proyecto.
 

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