Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra política de cookies.

Lunes, 10 de octubre de 2011   |  Número 13
actualidad
EL BOE PUBLICA UN NUEVO REAL DECRETO
Los ensayos clínicos con medicamentos se adaptan a los derechos de las personas con discapacidad
Modifica el RD 223/2004, de 6 de febrero

Redacción. Madrid
El Boletín Oficial del Estado ha hecho público el Real Decreto por el que se adapta la normativa a la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Belén Crespo, directora de la Aemps.

Dicho Real Decreto en su artículo undécimo, modifica el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos. Así, la nueva norma sostiene en su apartado m: “Consentimiento informado: decisión, que debe figurar por escrito y estar fechada y firmada, de participar en un ensayo clínico adoptada voluntariamente por una persona capaz de dar su consentimiento tras haber sido debidamente informada y documentada acerca de su naturaleza, importancia, implicaciones y riesgos. En el supuesto de que el sujeto tenga un impedimento para escribir, el consentimiento podrá otorgarse de forma oral en presencia de al menos un testigo”.

El apartado añade: “Cuando quien haya de otorgar el consentimiento sea una persona con discapacidad, la información se le ofrecerá en formatos adecuados, según las reglas marcadas por el principio de diseño para todos, de manera que le resulte accesible y comprensible, y se arbitrarán las medidas de apoyo pertinentes para favorecer que pueda prestar por sí su consentimiento”.

Y afirma: “cuando el sujeto del ensayo no sea una persona capaz para dar su consentimiento, la decisión deberá adoptarse por su representante legal en los términos previstos en el artículo 7”.

Además, el apartado 10 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: “Los sujetos del ensayo dispondrán de un punto donde puedan obtener mayor información sobre el ensayo, que constará en la hoja de información para el sujeto”.

| La información que figura en esta edición digital está dirigida exclusivamente al profesional destinado a prescribir o dispensar medicamentos por lo que se requiere una formación especializada para su correcta interpretación |

© 2004 - 2024 Sanitaria 2000, S.L.U. - Todos los derechos reservados.
agencia interactiva iberpixel.com